Artículo 7° La transferencia de los bienesLEY 18382
Art. 65 c)
D.O. 28.12.1984
inmuebles de dominio de la Municipalidad originaria se efectuará a la Municipalidad derivada a título legal y gratuito, mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces que se practicará, con el solo mérito de copias autorizadas del Convenio y de los decretos alcaldicios que lo aprueben.
    Lo anterior, regirá asimismo en relación al traspaso de vehículos motorizados para anotarlos en el correspondiente Registro.