Artículo 6° Facúltase a las MunicipalidadesLEY 18382
Art. 65 d)
D.O. 28.12.1984 creadas por el decreto con fuerza de ley 1-3.260, de 1981, para que, previa autorización del Ministerio de Hacienda, la que deberá otorgarse por decreto dictado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70° del decreto ley 1.263, de 1975, puedan contraer obligaciones internas destinadas a la adquisición o construcción de inmuebles sedes de sus servicios y para adquirir vehículos destinados a la extracción de basura.
Art. 65 d)
D.O. 28.12.1984 creadas por el decreto con fuerza de ley 1-3.260, de 1981, para que, previa autorización del Ministerio de Hacienda, la que deberá otorgarse por decreto dictado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70° del decreto ley 1.263, de 1975, puedan contraer obligaciones internas destinadas a la adquisición o construcción de inmuebles sedes de sus servicios y para adquirir vehículos destinados a la extracción de basura.
El servicio de la deuda se hará con recursos propios del Municipio.
Esta autorización regirá por un año a contar de la aprobación del primer presupuesto y las deudas que contraigan no podrán ser de plazo superior a tres años.