MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY N°s. 1 (G) Y 2 (I), AMBOS DE 1968
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Agrégase al artículo 114 del decreto con fuerza de ley (G) 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto (G) N° 14, de 1977, la siguiente letra j):
    "j) Asignación de Suboficial Mayor.
    El personal del Cuadro Permanente del Ejército o el de Gente de Mar de la Armada, que invista el grado de Suboficial Mayor, con treinta o más años de servicios efectivos en su Institución y que no perciba alguno de los beneficios contemplados en los artículos 115 y 118, por causa que no le sea imputable, tendrá derecho a percibir una asignación imponible equivalente al veinticinco por ciento del sueldo base de que esté en posesión.
    El personal señalado en el inciso anterior que, por pérdida de su especialidad, por causa que no le sea imputable, tenga un sobresueldo calculado en relación con la renta de actividad del último grado en que tuvo vigente su título, dejará de percibirlo y tendrá derecho a esta asignación, cuando ese sobresueldo sea inferior a ella.
    De igual derecho gozará el personal del grado de Suboficial Mayor, con treinta o más años de servicios efectivos en el Ejército o Armada, que perciba un sobresueldo inferior al veinticinco por ciento del sueldo base de que esté en posesión.".

    Artículo 2°.- Agrégase, al artículo 46 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto (C) N° 12, de 1977, la siguiente letra o):
    "o) Asignación de Suboficial Mayor.
    El personal de Carabineros de Chile que invista el grado de Suboficial Mayor que entere treinta años de servicios efectivos computables para el retiro y que no perciba alguno de los beneficios contemplados en la letra i) de este artículo o en los artículos 48, 51, 52 y 53, por causa que no le sea imputable, tendrá derecho a percibir una asignación imponible equivalente al veinticinco por ciento del sueldo base de que esté en posesión.
    El personal señalado en el inciso anterior que, por pérdida de su especialidad, por causa que no le sea imputable, tenga un sobresueldo en relación con la renta de actividad del último grado que tuvo vigente su título, dejará de percibirlo y tendrá derecho a esta asignación, cuando ese sobresueldo sea inferior a ella.
    De igual derecho gozará el personal del grado de Suboficial Mayor, al enterar treinta años de servicios efectivos computables para el retiro, que perciba un sobresueldo inferior al veinticinco por ciento del sueldo base de que esté en posesión.

    Artículo 3°.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley será de cargo fiscal, para cuyo efecto se deberán suplementar los respectivos presupuestos institucionales en las sumas que sean necesarias.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.-
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 30 de enero de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Carlos Francisco Cáceres Contreras, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Walter Mardones Rodríguez, Teniente Coronel, Subsecretario de Guerra Subrogante.