Artículo 1°.- Agrégase al artículo 114 del decreto con fuerza de ley (G) 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto (G) N° 14, de 1977, la siguiente letra j):
"j) Asignación de Suboficial Mayor.
El personal del Cuadro Permanente del Ejército o el de Gente de Mar de la Armada, que invista el grado de Suboficial Mayor, con treinta o más años de servicios efectivos en su Institución y que no perciba alguno de los beneficios contemplados en los artículos 115 y 118, por causa que no le sea imputable, tendrá derecho a percibir una asignación imponible equivalente al veinticinco por ciento del sueldo base de que esté en posesión.
El personal señalado en el inciso anterior que, por pérdida de su especialidad, por causa que no le sea imputable, tenga un sobresueldo calculado en relación con la renta de actividad del último grado en que tuvo vigente su título, dejará de percibirlo y tendrá derecho a esta asignación, cuando ese sobresueldo sea inferior a ella.
De igual derecho gozará el personal del grado de Suboficial Mayor, con treinta o más años de servicios efectivos en el Ejército o Armada, que perciba un sobresueldo inferior al veinticinco por ciento del sueldo base de que esté en posesión.".