Artículo 2°.- La actividad principal de ASMAR será reparar y carenar las unidades navales de la Armada.LEY 18370
ART UNICO
N° 1°
También podrá atender la reparación y carena de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros, fabricar y reparar artículos industriales para fines de seguridad nacional y construir naves y artefactos navales para la Armada y para terceros. ASMAR podrá, además, efectuar trabajos a las unidades y reparticiones terrestres de la Armada y de las Instituciones de la Defensa Nacional.
    Para tales efectos, autorízase al Estado para desarrollar y participar en las correspodientes actividades empresariales.