Artículo 13 .- Son atribuciones del Consejo Superior de ASMAR:
    1.- Aprobar anualmente el plan General de Trabajos de ASMAR propuesto por el Director.
    2.- Aprobar anualmente el Plan de Inversiones propuesto por el Director.
    3.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos que anualmente debe presentar ASMAR en conformidad con las normas vigentes.
    4.- Dictar normas e instrucciones para la celebración de los actos y contratos destinados a cumplir los fines de ASMAR.
    5.- Autorizar constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas, ya sean nacionales o extranjeras.
    6.- Autorizar la contratación de creditos en moneda nacional o extranjera.
    7.- Autorizar la contratación de licencias de producción.
    8.- Aprobar la enajenación de bienes inmuebles deLEY 18370
ART UNICO
N° 2.-
ASMAR.

    9.- Autorizar la constitución de hipotecas y gravámenes sobre los bienes raices de ASMAR.
    10.- Aprobar las disposiciones generales para la organización y desarrollo de las actividades industriales y administrativas de ASMAR.
    11.- Pronunciarse sobre el Balance Anual de Fondo Industrial Naval y determinar los valores de referencia para la fijación de los costos que deban aplicarse a la Armada.
    12.- Pronunciarse sobre el Balance Anual de la actividad comercial de ASMAR.
    13.- Presentar al Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante en Jefe de la Armada, hasta el mes de abril de cada año, la Memoria y Balance General de ASMAR, el que debe ser propuesto oportunamente al Consejo por el Director de ASMAR.
    14.- Efectuar la distribución de las utilidades anuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de esta ley.
    15.- Aprobar la planta y fijar las remuneraciones del personal civil contratado por ASMAR.
    16.- Requerir del Director las informaciones o antecedentes que estime pertinentes.