Artículo 13 .- Son atribuciones del Consejo Superior de ASMAR:
1.- Aprobar anualmente el plan General de Trabajos de ASMAR propuesto por el Director.
2.- Aprobar anualmente el Plan de Inversiones propuesto por el Director.
3.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos que anualmente debe presentar ASMAR en conformidad con las normas vigentes.
4.- Dictar normas e instrucciones para la celebración de los actos y contratos destinados a cumplir los fines de ASMAR.
5.- Autorizar constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas, ya sean nacionales o extranjeras.
6.- Autorizar la contratación de creditos en moneda nacional o extranjera.
7.- Autorizar la contratación de licencias de producción.
8.- Aprobar la enajenación de bienes inmuebles deLEY 18370
ART UNICO
N° 2.- ASMAR.
ART UNICO
N° 2.- ASMAR.
9.- Autorizar la constitución de hipotecas y gravámenes sobre los bienes raices de ASMAR.
10.- Aprobar las disposiciones generales para la organización y desarrollo de las actividades industriales y administrativas de ASMAR.
11.- Pronunciarse sobre el Balance Anual de Fondo Industrial Naval y determinar los valores de referencia para la fijación de los costos que deban aplicarse a la Armada.
12.- Pronunciarse sobre el Balance Anual de la actividad comercial de ASMAR.
13.- Presentar al Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante en Jefe de la Armada, hasta el mes de abril de cada año, la Memoria y Balance General de ASMAR, el que debe ser propuesto oportunamente al Consejo por el Director de ASMAR.
14.- Efectuar la distribución de las utilidades anuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de esta ley.
15.- Aprobar la planta y fijar las remuneraciones del personal civil contratado por ASMAR.
16.- Requerir del Director las informaciones o antecedentes que estime pertinentes.