Artículo 29°- En el Balance General de ASMAR deberá consultarse una reserva suficiente para cubrir los gastos en que deba incurrirse en el periodo siguiente para reparación y conservación de las obras portuarias, diques y edificios, no siendo necesario, en este caso, contemplar una amortización sobre estos bienes.
    Sin embargo, se harán las amortizaciones que procedan sobre la maquinaria, instalaciones y demás elementos de trabajo, debiendo efectuarse las reservas equivalentes para la reposición de dichos bienes.

  NOTA 1.-
  El artículo 53 de la ley 18.482, declaró interpretado el inciso 1° del artículo 29 de la presente ley, que la empresa Astilleros y Maestranzas de la Armada ha podido y puede indistintamente, consultar en su Balance General una reserva suficiente para cubrir los gastos en que debe incurrir en el período siguiente para reparación y conservación de las obras portuarias, diques o edificios, o contemplar una amortización o depreción sobre estos bienes.