Artículo 30°- Para todos los efectos legales, losLEY 18899
ART 45°,
N° 2. terrenos e instalaciones fabriles y de administración de ASMAR serán considerados recintos militares.
ART 45°,
N° 2. terrenos e instalaciones fabriles y de administración de ASMAR serán considerados recintos militares.