Artículo 6°.- Corresponderán al Directorio de laLey 19113
Art. 1°, C.- Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, las siguientes atribuciones:
Art. 1°, C.- Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el programa de desarrollo de la Empresa, presentado por su Director Ejecutivo;
b) Aprobar los proyectos y programas de inversión que le proponga su Director Ejecutivo;
c) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente debe presentar ENAER;
d) Aprobar la memoria anual y balance de la Empresa que deberá ser elevado al Supremo Gobierno, a más tardar, el 31 de mayo de cada año;
e) Prestar su acuerdo para fijar la planta del personal de la empresa;
f) Autorizar la celebración de aquellos actos y contratos cuyo monto sea superior al valor que el propio Directorio determine;
g) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles y la constitución de garantías sobre ellos;
h) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes muebles de un valor superior a aquel que el propio Directorio determine;
i) Autorizar la contratación de créditos en moneda nacional o extranjera cuando ello comprometa un valor equivalente o superior al 10% del activo inmovilizado de la Empresa, y
j) En general, supervigilar la administración de la entidad.