Artículo 11.- EL Comandante en Jefe de la FuerzaLEY 18416
ART UNICO,
N° 3
LEY 19113
Art. 1°, J.-
Aérea de Chile, a solicitud del Directorio, podrá destinar a ENAER Oficiales y personal de la Fuerza Aérea para asegurar la eficiencia técnica y control militar.
    Para todos los efectos legales, la destinación del personal de la Fuerza Aérea a ENAER será considerada como cumplida en una repartición o unidad aérea.
    Los Oficiales y Personal de la Fuerza Aérea, destinados a ENAER, no tendrán derecho a otras remuneraciones que las que les corresponda percibir de acuerdo con el régimen de sueldos de las Fuerzas Armadas. No obstante, podrán percibir asignaciones con cargo a ENAER, si fueren consultadas por ésta.