Artículo 12.- ENAER podrá contratar personal civil, debiendo pagar sus remuneraciones y demás beneficios con cargo a sus propios recursos.
    Este personal se regirá en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado.
    No obstante, el personal civil que contrate ENAERLEY 18416
ART UNICO
N° 7
podrá optar por el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siempre que haya tenido la calidad de imponente de ésta y no hubiera jubilado bajo otro régimen previsional. En este caso, sus remuneraciones imponibles no podrán ser de monto superior al total imponible que corresponda a un Coronel de Aviación del Escalafón del Aire, en posesión del grado 5 y con treinta años de servicios, por lo cual se considerará para calcular dicho tope imponible, las cantidades que correspondan al sueldo base, a diez trienios, a sobresueldo de especialidad de 35% sobre el sueldo base y la bonificación de administración y mando, como asimismo, a cualesquiera otras sumas o porcentajes que por los conceptos enunciados o por otros, pudiere percibir en el futuro el Oficial de la Fuerza Aérea ya indicado y que también fueren imponibles.