ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Autorízase por el plazo de un año al Fisco, Fuerza Aérea de Chile, para transferir a ENAER los bienes muebles e inmuebles que fueren necesarios para su funcionamiento.
Las transferencias se efectuarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, a proposición de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea. Los decretos que transfieran el dominio de bienes inmuebles servirán de suficiente título para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y deberán ser transcritos al Ministerio de Bienes Nacionales.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República, para que, en el plazo de 60 días, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Defensa Nacional, efectúe la asignación presupuestaria a que se refiere la letra d) del artículo 14, para el año 1984, con cargo al presupuesto aprobado para el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.