Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República, para que, en el plazo de 60 días, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Defensa Nacional, efectúe la asignación presupuestaria a que se refiere la letra d) del artículo 14, para el año 1984, con cargo al presupuesto aprobado para el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.