Artículo 2°.- La regulación, la supervisión, el control y la fiscalización de las actividades indicadas en el artículo anterior corresponderán a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y al Ministerio de ELey 20402
Art. 5
D.O. 03.12.2009nergía en su caso.
Art. 5
D.O. 03.12.2009nergía en su caso.
El Director Ejecutivo de la Comisión deberá cumplir y poner en ejecución todos los acuerdos, decisiones o resoluciones que, en uso de las atribuciones que esta ley le confiere, sean adoptados por la Comisión.