Esta ley tiene por objeto regular todas las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y con las instalaciones y las sustancias nucleares que se utilicen en ellas, con el objeto de proveer a la protección de la salud, la seguridad y el resguardo de las personas, los bienes y el medio ambiente, y a la justa indemnización o compensación por los daños que dichas actividades provocaren; de prevenir el uso ilícito de la energía, sustancias e instalaciones nucleares; y de asegurar el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales sobre la materia en que sea parte Chile. Corresponderá la supervisión control y fiscalización de dichas actividades a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y al Ministerio de Minería en su caso. Para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares se necesitará autorización de la Comisión, con las formalidades y en las condiciones que se determina la ley y sus reglamentos. Las centrales nucleares de potencia, las plantas de enriquecimiento,las plantas de reprocesamiento y los depósitos de almacenamiento permanentes de desechos calientes de larga vida, deberán ser autorizados por decreto supremo expedido por el Ministerio de Minería.
    ARTICULO 10° El transporte de sustancias nucleares o materiales radiactivos se hará en la forma másLEY 19825
Art. único Nº 6
D.O. 01.10.2002
segura, directa y rápida posible, según las condiciones que se establezcan en los reglamentos.
    La Dirección Nacional de Aduanas tramitará y despachará su envío en forma preferente, y no podrá abrir los bultos en tránsito sin previa citación del remitente o destinatario responsable y en presencia de un inspector de la Comisión, quien deberá levantar acta de lo obrado.