ARTICULO 10° El transporte de sustancias nucleares o materiales radiactivos se hará en la forma másLEY 19825
Art. único Nº 6
D.O. 01.10.2002 segura, directa y rápida posible, según las condiciones que se establezcan en los reglamentos.
Art. único Nº 6
D.O. 01.10.2002 segura, directa y rápida posible, según las condiciones que se establezcan en los reglamentos.
La Dirección Nacional de Aduanas tramitará y despachará su envío en forma preferente, y no podrá abrir los bultos en tránsito sin previa citación del remitente o destinatario responsable y en presencia de un inspector de la Comisión, quien deberá levantar acta de lo obrado.