Esta ley tiene por objeto regular todas las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y con las instalaciones y las sustancias nucleares que se utilicen en ellas, con el objeto de proveer a la protección de la salud, la seguridad y el resguardo de las personas, los bienes y el medio ambiente, y a la justa indemnización o compensación por los daños que dichas actividades provocaren; de prevenir el uso ilícito de la energía, sustancias e instalaciones nucleares; y de asegurar el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales sobre la materia en que sea parte Chile. Corresponderá la supervisión control y fiscalización de dichas actividades a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y al Ministerio de Minería en su caso. Para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares se necesitará autorización de la Comisión, con las formalidades y en las condiciones que se determina la ley y sus reglamentos. Las centrales nucleares de potencia, las plantas de enriquecimiento,las plantas de reprocesamiento y los depósitos de almacenamiento permanentes de desechos calientes de larga vida, deberán ser autorizados por decreto supremo expedido por el Ministerio de Minería.
    ARTICULO 16° Las autorizaciones que se otorguen para instalar y operar instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares señalarán la persona o personas que en calidad de explotador asumen la responsabilidad por los daños nucleares que ellos produjeren. Las solicitudes deberán contener la individualización del explotador y su domicilio.
    Las autorizaciones concedidas a alguna persona para la guarda, depósito o almacenamiento de sustancias nucleares o materiales radiactivos en un local oLEY 19825
Art. único Nº 6
D.O. 01.10.2002
recinto, o para el transporte de ellos en un vehículo, nave o aeronave, determinarán también, conforme a la respectiva solicitud, el explotador responsable.