ARTICULO 16° Las autorizaciones que se otorguen para instalar y operar instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares señalarán la persona o personas que en calidad de explotador asumen la responsabilidad por los daños nucleares que ellos produjeren. Las solicitudes deberán contener la individualización del explotador y su domicilio.
Las autorizaciones concedidas a alguna persona para la guarda, depósito o almacenamiento de sustancias nucleares o materiales radiactivos en un local oLEY 19825
Art. único Nº 6
D.O. 01.10.2002 recinto, o para el transporte de ellos en un vehículo, nave o aeronave, determinarán también, conforme a la respectiva solicitud, el explotador responsable.
Art. único Nº 6
D.O. 01.10.2002 recinto, o para el transporte de ellos en un vehículo, nave o aeronave, determinarán también, conforme a la respectiva solicitud, el explotador responsable.