Artículo 17.- Toda persona que, directa o indirectamente, tuviere noticias de un accidente o cualquiera otra anormalidad en el funcionamiento de instalaciones o equipos nucleares o en las demás actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear y de los materiales nucleares, deberá ponerlas en conocimiento de la Comisión o de sus inspectores en el plazo máximo de 24 horas.