Esta ley tiene por objeto regular todas las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y con las instalaciones y las sustancias nucleares que se utilicen en ellas, con el objeto de proveer a la protección de la salud, la seguridad y el resguardo de las personas, los bienes y el medio ambiente, y a la justa indemnización o compensación por los daños que dichas actividades provocaren; de prevenir el uso ilícito de la energía, sustancias e instalaciones nucleares; y de asegurar el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales sobre la materia en que sea parte Chile. Corresponderá la supervisión control y fiscalización de dichas actividades a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y al Ministerio de Minería en su caso. Para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares se necesitará autorización de la Comisión, con las formalidades y en las condiciones que se determina la ley y sus reglamentos. Las centrales nucleares de potencia, las plantas de enriquecimiento,las plantas de reprocesamiento y los depósitos de almacenamiento permanentes de desechos calientes de larga vida, deberán ser autorizados por decreto supremo expedido por el Ministerio de Minería.
    ARTICULO 20° La Comisión ejercerá sus facultadesLEY 19825
Art. único Nº 9
D.O. 01.10.2002
de supervisión, control, fiscalización e inspección de las actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear en instalaciones nucleares, respecto de sustancias nucleares y en instalaciones radiactivas y material radiactivo por medio de inspectores especializados pertenecientes a la planta de su personal.
    Las inspecciones tendrán por objeto comprobar los siguientes hechos en general, sin perjuicio de aquellos otros que se les encomienden en casos específicos por el Director Ejecutivo:
    1.- El cumplimiento de esta ley y de las demás relativas a la Comisión, y de sus reglamentos.
    2.- El cumplimiento de las condiciones y de las exigencias fijadas en las autorizaciones concedidas.
    3.- El cumplimiento de las instrucciones y de las reglamentaciones generales y particulares dictadas por el Consejo Directivo.
    4.- El correcto estado de instalación, operación y manejo de los equipos, materiales, locales y vehículos.
    5.- La situación del personal en orden a su seguridad.
    6.- La existencia y aplicación de las medidas de seguridad y de los planes de emergencia.
    7.- Las posibilidades y riesgos de eventuales fallas, anomalías, defectos, mal uso de la instalación o de sustancias nucleares y accidentes que causen daños nucleares.
    8.- Las noticias y denuncias sobre accidentes nucleares.
    9.- Las noticias y denuncias de abandono, pérdida, robo o hurto de sustancias nucleares y del hallazgo posterior de ellas.
    10.- El cumplimiento de las medidas que aplique la Comisión en caso de infracciones.
    11.- La denuncia de toda infracción de las normas legales y reglamentarias, de las instrucciones y autorizaciones dadas por la Comisión y de las medidas de seguridad, prevención y reparación que ella adoptare.
    12.- La denuncia de los delitos relativos a la seguridad nuclear.
    13.- Todo hecho, irregularidad o circunstancia que afecte la normalidad y seguridad de las personas, de los bienes, de los recursos naturales y del medio ambiente.