Esta ley tiene por objeto regular todas las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y con las instalaciones y las sustancias nucleares que se utilicen en ellas, con el objeto de proveer a la protección de la salud, la seguridad y el resguardo de las personas, los bienes y el medio ambiente, y a la justa indemnización o compensación por los daños que dichas actividades provocaren; de prevenir el uso ilícito de la energía, sustancias e instalaciones nucleares; y de asegurar el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales sobre la materia en que sea parte Chile. Corresponderá la supervisión control y fiscalización de dichas actividades a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y al Ministerio de Minería en su caso. Para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares se necesitará autorización de la Comisión, con las formalidades y en las condiciones que se determina la ley y sus reglamentos. Las centrales nucleares de potencia, las plantas de enriquecimiento,las plantas de reprocesamiento y los depósitos de almacenamiento permanentes de desechos calientes de larga vida, deberán ser autorizados por decreto supremo expedido por el Ministerio de Minería.
    ARTICULO 24° Los inspectores podrán ingresar a inspeccionar, en todo momento, cualquier instalación, planta, centro, laboratorio o equipo nuclear; cualquier lugar en donde se fabriquen, monten, reparen o almacenen equipos, componentes o piezas destinadas a aquellos; y cualquier vehículo, nave o aeronave, para verificar que no se ha producido ninguno de los hechos o circunstancias a que se refiere el artículo 20°.
    Especialmente deberán hacerlo cuando se sospeche o se denuncie que alguna instalación, local o medio de transporte está en situación de producir daño a la salud y seguridad de las personas, a los bienes, a los recursos naturales o al medio ambiente; o que en ellos existe contaminación radiactiva o se están utilizando, manipulando o guardando sustancias nucleares oLEY 19825
Art. único Nº 6
D.O. 01.10.2002
materiales radiactivos en forma indebida.