Artículo 25.- Las personas que como titulares de la correspondiente autorización o como explotadores o encargados de una instalación, planta, centro, laboratorio, establecimiento o equipo nuclear; el propietario u otra persona a cargo de cualquier lugar o medio de transporte ocupado; y en general, toda persona que esté en esos locales y vehículos, deberán dar a los inspectores todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus funciones y obligaciones, proporcionándoles toda la información que les sea requerida y permitiéndoles el acceso a todas las dependencias y sitios de faenas.