Artículo 28.- En caso de oposición al cumplimiento de sus funciones, o de las medidas que adopten en conformidad al artículo anterior, los inspectores podrán solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública, previa autorización escrita de la Comisión, el que deberá serles proporcionado por el recinto policial más cercano al lugar de la inspección.