ARTICULO 32° Cuando las actividades de que trata el artículo 1° sean realizadas por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, ésta quedará sujeta a todas las prescripciones y exigencias de la presente ley.
Será responsabilidad de la Comisión Chilena de Energía Nuclear la mantención y protección de los depósitos de almacenamiento permanente de desechos nucleares o radiactivos de larga vida. En los demásLEY 19825
Art. único Nº 11
D.O. 01.10.2002 casos, los depósitos de desechos radiactivos serán de responsabilidad de la persona que los tenga a su cargo.
Art. único Nº 11
D.O. 01.10.2002 casos, los depósitos de desechos radiactivos serán de responsabilidad de la persona que los tenga a su cargo.