Esta ley tiene por objeto regular todas las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y con las instalaciones y las sustancias nucleares que se utilicen en ellas, con el objeto de proveer a la protección de la salud, la seguridad y el resguardo de las personas, los bienes y el medio ambiente, y a la justa indemnización o compensación por los daños que dichas actividades provocaren; de prevenir el uso ilícito de la energía, sustancias e instalaciones nucleares; y de asegurar el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales sobre la materia en que sea parte Chile. Corresponderá la supervisión control y fiscalización de dichas actividades a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y al Ministerio de Minería en su caso. Para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares se necesitará autorización de la Comisión, con las formalidades y en las condiciones que se determina la ley y sus reglamentos. Las centrales nucleares de potencia, las plantas de enriquecimiento,las plantas de reprocesamiento y los depósitos de almacenamiento permanentes de desechos calientes de larga vida, deberán ser autorizados por decreto supremo expedido por el Ministerio de Minería.
    Artículo 37.- En contra de la sentencia que falle la reclamación procederá el recurso de apelación, que deberá deducirse por el afectado dentro de quinto día contado desde su notificación personal o por cédula. De dicho recurso conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuenta y sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que se estime conveniente traer los autos en relación y escuchar alegatos.
    La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo y previa consignación por el recurrente del 20% de la multa aplicada, o con la suma de 10 unidades tributarias mensuales si la resolución no aplicare multa.
    La consignación, que deberá efectuarse en el Banco del Estado de Chile, en la cuenta corriente que el tribunal de alzada mantiene en dicha institución, será devuelta al recurrente si el recurso fuere acogido. Si éste fuere desechado o el recurrente se desistiera del mismo, la consignación se aplicará a beneficio fiscal.