Esta ley tiene por objeto regular todas las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y con las instalaciones y las sustancias nucleares que se utilicen en ellas, con el objeto de proveer a la protección de la salud, la seguridad y el resguardo de las personas, los bienes y el medio ambiente, y a la justa indemnización o compensación por los daños que dichas actividades provocaren; de prevenir el uso ilícito de la energía, sustancias e instalaciones nucleares; y de asegurar el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales sobre la materia en que sea parte Chile. Corresponderá la supervisión control y fiscalización de dichas actividades a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y al Ministerio de Minería en su caso. Para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares se necesitará autorización de la Comisión, con las formalidades y en las condiciones que se determina la ley y sus reglamentos. Las centrales nucleares de potencia, las plantas de enriquecimiento,las plantas de reprocesamiento y los depósitos de almacenamiento permanentes de desechos calientes de larga vida, deberán ser autorizados por decreto supremo expedido por el Ministerio de Minería.
    Artículo 38.- En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales de esta ley, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el libro primero del Código de Procedimiento Civil.
    Las resoluciones que se dicten en el procedimiento de reclamación y que no requieran de una forma especial de notificación, serán notificadas al afectado, en forma extractada, por medio de carta certificada.
    En las causas a que se refiere este párrafo, la prueba se apreciará en conciencia, y no procederán los recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de las resoluciones que en ella se dicten.
    Los plazos consultados en el presente párrafo serán de días hábiles.