Artículo 40.- Las sanciones que imponga la Comisión en conformidad con este párrafo, no liberan al titular de la licencia o autorización de la instalación, planta, centro, laboratorio, establecimiento o equipo nuclear de seguir dando cumplimiento a todas sus demás obligaciones que, para la seguridad y protección de los riesgos y daños de la energía nuclear, imponen esta ley, sus reglamentos y las condiciones de la autorización.