ARTICULO 48° Los efectos que hayan sido utilizados para la comisión de los delitos que prevé esta ley, tales como sustancias nucleares o materiales radiactivosLEY 19825
Art. único Nº 13
D.O. 01.10.2002 o equipos o aparatos generadores de radiaciones ionizantes, que caigan en comiso como consecuencia de la respectiva sentencia condenatoria, pasarán a ser propiedad de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Art. único Nº 13
D.O. 01.10.2002 o equipos o aparatos generadores de radiaciones ionizantes, que caigan en comiso como consecuencia de la respectiva sentencia condenatoria, pasarán a ser propiedad de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.