ARTICULO 64° Para el transporte de sustancias nucleares o materiales radiactivos, el explotadorLEY 19825
Art. único Nº 6
D.O. 01.10.2002 responsable entregará al transportista un certificado del asegurador o de la entidad que haya concedido la garantía, que acredite la vigencia del seguro o garantía.
Art. único Nº 6
D.O. 01.10.2002 responsable entregará al transportista un certificado del asegurador o de la entidad que haya concedido la garantía, que acredite la vigencia del seguro o garantía.