Artículo 2°.- Concédesele, además, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley, el derecho a disfrutar de una pensión de retiro correspondiente al grado jerárquico otorgado en el artículo anterior, esto es, grado 11 con 10 trienios, sin perjuicio de los beneficios previsionales de que disfrute a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.