Artículo 3°.- Otórgase al señor Domingo Sanhueza Aguillón, con carácter excepcional, la Condecoración "Al Valor", establecida en el Reglamento para el otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas de Orden.
    La Dirección General de Carabineros dispondrá las medidas necesarias para rendirle público homenaje.