EXCLUYE DE LA APLICACION DEL DECRETO LEY N° 349, DE 1974, A LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Las normas establecidas en el decreto ley N° 349, de 1974, no serán aplicables a las organizaciones deportivas.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 9 de Mayo de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Onofre Jarpa Reyes, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Simóm Figueroa del Río, Subsecretario del Interior.