ESTABLECE LA GARANTIA DEL ESTADO A LA CONTRATACION DE CREDITOS EXTERNOS QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
ARTICULO 1° Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de préstamos en moneda extranjera, hasta por la suma de US$ 780.000.000 (setecientos ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras, más intereses, comisiones y demás costos inherentes a este tipo de operaciones, que contraiga el Banco Central de Chile con instituciones financieras del exterior.
NOTA: 1
El decreto supremo 457, publicado el 7 de junio de 1984, de Hacienda, otorgó Garantia del Estado de Chile a obligaciones que indica a que se refiere este artículo.
El decreto supremo 457, publicado el 7 de junio de 1984, de Hacienda, otorgó Garantia del Estado de Chile a obligaciones que indica a que se refiere este artículo.
ARTICULO 2° La facultad conferida al Presidente de la República en el artículo 1° de esta ley deberá ser ejercida dentro del plazo de un año, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda. En tales decretos se establecerá la facultad de pactar las estipulaciones y asumir los compromisos que sean usuales en los mercados financieros internacionales en relación con los tipos de obligaciones a que se refiere esta ley.
No será necesaria la autorización especial del Presidente de la República a que se refiere el artículo 4° del decreto ley 2.349, de 1978, para pactar en los contratos y operaciones a que se refiere la presente ley, las estipulaciones señaladas en los artículos 1° y 2° del mencionado decreto ley.
JOSE T. MERINO CASTRO.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- CESAR MENDOZA DURAN.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.".
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
LLévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 15 de mayo de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Luis Escobar, Ministro de Hacienda.