ARTICULO 1° Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de préstamos en moneda extranjera, hasta por la suma de US$ 780.000.000 (setecientos ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras, más intereses, comisiones y demás costos inherentes a este tipo de operaciones, que contraiga el Banco Central de Chile con instituciones financieras del exterior.

NOTA:  1
    El decreto supremo 457, publicado el 7 de junio de 1984, de Hacienda, otorgó Garantia del Estado de Chile a obligaciones que indica a que se refiere este artículo.