MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.885, DE 1979 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Establécese un nuevo plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para ejercer el derecho a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.885, de 1979.

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.885, de 1979:
    a) Elimínase en el artículo 7° la palabra "actuales".
    b) Reemplázanse el N° 1° y el N° 2° del artículo 8° por los siguientes:
    "1°.- Que se encuentra en posesión material y continua del inmueble: durante diez años, a lo menos, a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el artículo siguiente. El peticionario podrá agregar a su posesión la de una serie no interrumpida de antecesores. La continuidad podrá comprobarse por cualquier acto o hecho jurídico que la haga presumible.
    2°.- Que a la fecha de presentación de la solicitud referida en el artículo siguiente no existe juicio pendiente en su contra relativo a la posesión del predio, lo que deberá acreditar mediante certificación otorgada por el Juzgado de Letras de Isla de Pascua.".
    Artículo transitorio.- No podrán solicitarse los beneficios establecidos en el Título II del decreto ley N° 2.885, de 1979, respecto de aquellos terrenos sobre los cuales, hasta el día 16 de julio de 1983, se hubieren presentado solicitudes con tal objeto, a menos que éstas sean rechazadas en conformidad a la ley.
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 15 de mayo de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.