Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.885, de 1979:
a) Elimínase en el artículo 7° la palabra "actuales".
b) Reemplázanse el N° 1° y el N° 2° del artículo 8° por los siguientes:
"1°.- Que se encuentra en posesión material y continua del inmueble: durante diez años, a lo menos, a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el artículo siguiente. El peticionario podrá agregar a su posesión la de una serie no interrumpida de antecesores. La continuidad podrá comprobarse por cualquier acto o hecho jurídico que la haga presumible.
2°.- Que a la fecha de presentación de la solicitud referida en el artículo siguiente no existe juicio pendiente en su contra relativo a la posesión del predio, lo que deberá acreditar mediante certificación otorgada por el Juzgado de Letras de Isla de Pascua.".