Artículo 3° bis.- Para efectuar el aumento de penasLEY 19027,
Art. 3°
24.01.1991
contemplado en el artículo precedente, el tribunal determinará primeramente la pena que hubiere correspondido a los responsables, con las circunstancias del caso, como si no se hubiere tratado de delitos terroristas, y luego la elevará en el número de grados que corresponda.