Artículo 23.- En el caso de condena por delitoLEY 19806
Art. 49
D.O. 31.05.2002
terrorista y por otro tipo de delito, se cumplirá la pena asignada al o los delitos de esta ley y, posteriormente, las otras penas, contándose aquélla desde la fecha de la detención, cualquiera haya sido el delito que la motivó.