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Ley 18314

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Ley 18314

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  • Encabezado
  • CAPITULO I De las conductas terroristas y su penalidad
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 3 BIS
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
  • CAPITULO II De la Jurisdicción y del Procedimiento
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
  • Artículo TRANSITORIO
  • Promulgación

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Ley 18314 DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 18314

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Derogado

Promulgación: 16-MAY-1984

Publicación: 17-MAY-1984

Versión: Intermedio - de 22-OCT-2015 a 03-SEP-2024

Materias: CONDUCTAS TERRORISTAS, DETERMINACION DE LAS PENAS

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LEY NUM. 18.314

DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    CAPITULO I
    De las conductas terroristas y su penalidad
Ley 20467
Art. 1 Nº 1
D.O. 08.10.2010
    Artículo 1º.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.
    La presente ley no se aplicará a las conductas ejecutadas por personas menoresLey 20519
Art. 1
D.O. 21.06.2011
de 18 años.
    La exclusión contenida en el inciso anterior no será aplicable a los mayores de edad que sean autores, cómplices o encubridores del mismo hecho punible. En dicho caso la determinación de la pena se realizará en relación al delito cometido de conformidad a esta ley.

    Artículo 2°.- Constituirán delitos terroristas,LEY 19027,
Art. 2°
D.O 24.01.1991
cuando cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior:
    1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398Ley 20467
Art. 1 Nº 2 a) y b)
D.O. 08.10.2010
; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480, y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.
    2.- Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes.
    3.- El atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos.
    4.- Ley 20467
Art. 1 Nº 2 c)
D.O. 08.10.2010
Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.
    5.- La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas conforme a los números anteriores y al artículo 1°.
    INCISO DEROGLey 20467
Art. 1 Nº 2 d)
D.O. 08.10.2010
ADO.



    Artículo 3°.- Los delitos señalados en los númerosLEY 19027
Art. 3°
D.O.24.01.1991
1.- y 3.- del artículo 2° serán sancionados con las penas previstas para ellos en el Código Penal, en la Ley N° 12.927 o en la Ley General de Ferrocarriles, en sus respectivos casos, Ley 20467
Art. 1 Nº 3 a)
D.O. 08.10.2010
aumentadas en uno, dos o tres grados. Con todo, en el caso de los numerales 1º y 2º del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3º del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
    Los delitos contemplados en el número 2.- del artículo 2° serán sancionados con presidio mayor en cualquiera de sus gradosLey 20467
Art. 1 Nº 3 b)
D.O. 08.10.2010
. Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
    Los delitos señalados en el número 4.- del artículo 2° serán penados con presidio mayor en cualquiera de sus grados.
    El delito de asociación ilícita para la comisión de actos terroristas será penado conforme a los artículos 293 y 294 del Código Penal, y las penas allí previstas se aumentarán en dos grados, en los casos del artículo 293 y en un grado en los del artículo 294. Será también aplicable lo dispuesto en el artículo 294 bis del mismo Código.

    Artículo 3° bis.- Para efectuar el aumento de penasLEY 19027,
Art. 3°
24.01.1991
contemplado en el artículo precedente, el tribunal determinará primeramente la pena que hubiere correspondido a los responsables, con las circunstancias del caso, como si no se hubiere tratado de delitos terroristas, y luego la elevará en el número de grados que corresponda.
Ley 20467
Art. 1 Nº 4
D.O. 08.10.2010
    INCISO DEROGADO.



    Artículo 4°.- Podrá disminuirse la pena hasta en dos grados respecto de quienes llevaren a cabo acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado, o dieren informaciones o proporcionaren antecedentes que sirvieren efectivamente para impedir o prevenir la perpetración de otros delitos terroristas, o bien, para detener o individualizar a responsables de esta clase de delitos.



    Artículo 5°.- Sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan de acuerdo con las normas generales, a los condenados por alguno de los delitos contemplados en los artíLEY 19027
Art. 4°
D.O 24.01.1991
culos 1° y 2° les afectarán las inhabilidades a que se refiere el artículo 9° de la Constitución Política del Estado.

    Artículo 6°.- DerogadLEY 18937
Art. UNICO N° 3
D.O. 17.05.1984
o.


Ley 20467
Art. 1 Nº 5
D.O. 08.10.2010
    Artículo 7º.- La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena asignada al respectivo ilícito, rebajada en uno o dos grados. La conspiración para cometer alguno de esos delitos se sancionará con la pena señalada por la ley al delito rebajada en dos grados. Lo expuesto en el presente inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º bis.
    La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los delitos mencionados en esta ley será sancionada con las penas de la tentativa del delito respectivo, sin efectuarse los aumentos de grados señalados en el artículo 3º. Lo expuesto precedentemente no tendrá lugar si el hecho mereciere mayor pena de acuerdo al artículo 296 del Código Penal.


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21-JUN-2011 21-OCT-2015
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08-OCT-2010 20-JUN-2011
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14-NOV-2005 07-OCT-2010
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De 13-NOV-2003
13-NOV-2003 13-NOV-2005
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 12-NOV-2003
Texto Original
De 17-MAY-1984
17-MAY-1984 30-MAY-2002
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Proyectos de Modificación (28)

1.- Deroga la ley N° 18.314 y modifica otros cuerpos legales, con el objeto de determinar las conductas terroristas y su sanción. (Boletín N° 16235-25)
2.- Deroga la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, y establece una Nueva Ley Antiterrorista. (Boletín N° 16224-25)
3.- Determina conductas terroristas, fija su penalidad y actualiza la legislación vigente en la materia. (Boletín N° 16210-25)
4.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de perfeccionar la tipificación y persecución penal de conductas terroristas. (Boletín N° 16180-25)
5.- Modifica la ley N°18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, para actualizar su definición, sancionar la colaboración en actos terroristas y eximir de responsabilidad a funcionarios que indica. (Boletín N° 15965-07)
6.- Modifica diversos cuerpos legales para hacer apelable en ambos efectos la resolución que autorice, niegue o levante la reserva de testigos protegidos en casos que indica (Boletín N° 15886-07)
7.- Establece una nueva ley sobre conductas terroristas, dispone medidas especiales para su investigación y deroga la ley N°18.314. (Boletín N° 15545-07)
8.- Modifica la ley N°18.314, que determina conductas terroristas, para otorgar a los gobernadores regionales la facultad de presentar querella (Boletín N° 15488-06)
9.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de establecer la asociación ilícita como agravante del delito de amenazas. (Boletín N° 15287-07)
10.- Modifica la ley N°18.314, que Determina conductas terroristas y fija su penalidad, para detallar y ampliar la tipificación de los delitos en ella contemplados, y dotar a los órganos de investigación, de técnicas y atribuciones especiales (Boletín N° 14127-07)
11.- Modifica la ley N°18.314, que Determina conductas terroristas y fija su penalidad, para tipificar y sancionar como tales las acciones que describe, constitutivas de terrorismo urbano (Boletín N° 14080-07)
12.- Modifica la ley N°18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, para asignar el máximo del rango de la pena aplicable, habiendo víctimas menores de edad (Boletín N° 13748-07)
13.- Modifica la ley N°18.314, que Determina Conductas Terroristas y fija su Penalidad, para hacer más efectiva la persecución de los delitos tipificados en ella. (Boletín N° 11895-07)
14.- Modifica la ley N°18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, en materia de penas asignadas al delito de incendio (Boletín N° 10355-07)
15.- Modifica la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, para sancionar con las inhabilidades a que se refiere el artículo 9 de la Constitución Política de la República a quienes soliciten o provean fondos para utilizarlos en la comisión de delitos terroristas (Boletín N° 10278-07)
16.- Sustituye el texto de la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, a fin de dar mayor protección a la ciudadanía y fortalecer la paz social. (Boletín N° 9669-07)
17.- Modifica el Código Penal y la ley N° 18.314 para eliminar la prescripción en los delitos terroristas. (Boletín N° 9665-07)
18.- Deroga ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, y establece nuevas circunstancias agravantes (Boletín N° 9477-07)
19.- Modifica ley Nº 18.314, sobre Conductas Terroristas y fija su penalidad (Boletín N° 8513-25)
20.- Establece control judicial a la facultad del Ministerio Público para invocar la Ley de Conductas Terroristas en investigaciones a su cargo (Boletín N° 7668-07)
21.- Elimina el sistema de declaración protegida establecido en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. (Boletín N° 7610-07)
22.- Sobre penalidad y juzgamiento de los delitos terroristas (Boletín N° 7207-07)
23.- Restringe el concepto de delito terrorista (Boletín N° 7202-07)
24.- Relativo a la definición de delito terrorista (Boletín N° 7184-07)
25.- Modifica ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad (Boletín N° 7166-07)
26.- Modifica el artículo 4° de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y determina su penalidad, con el objeto de establecer como atenuante especial la cooperación eficaz (Boletín N° 7134-07)
27.- Relativo a la definición de delitos terroristas (Boletín N° 7107-07)
28.- Deroga la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas. (Boletín N° 6197-07)

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