Artículos transitorios
          Artículo 1°.- Otórgase una bonificación especial correspondiente al 10% de sus respectivas inversiones, con cargo al Fondo de Fomento y Desarrollo, a los concesionarios de radioemisoras a quienes se haya denegado en su oportunidad tal beneficio o se les haya exigido la restitución de las sumas percibidas por dicho concepto.
    Artículo 2°.- Las modificaciones dispuestas en esta ley regirán para las inversiones y reinversiones que se inicien a partir de la fecha de su vigencia.
    Artículo 3°.- Las normas que establece la presente ley respecto de "viviendas económicas" sólo serán aplicables respecto de aquellas cuyos permisos de edificación sean concedidos con posterioridad a su vigencia.