ARTICULO 3° El Servicio no hará uso de sus facultades para examinar la exactitud de las declaraciones y verificar la correcta determinación de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 1983 y anteriores no prescritos, si del examen y verificación que, en forma previa, practique al ejercicio o año tributario correspondiente a 1984, no detecta omisiones, retardos o irregularidades en la declaración o determinación de los impuestos anuales a la renta correspondientes a ese año tributario, y siempre y cuando, además, en las declaraciones anuales de renta correspondientes a los años tributarios 1985 y 1986, el contribuyente no incurriere en alguna deficiencia de las indicadas anteriormente.
    El examen o verificación previa a que se refiere el inciso anterior podrá comprender, para el solo efecto de determinar la situación del contribuyente en el período objeto de examen todos aquellos antecedentes u operaciones que, no obstante corresponder a los años tributarios anteriores a 1984, sirvan para determinar la situación tributaria del contribuyente en los años tributarios que son susceptibles de examinarse conforme a este artículo, para gozar del beneficio que en él se establece.
    Durante el año tributario 1984 no serán aplicables las facultades que los artículos 70° y 71° de la Ley de la Renta conceden a la administración tributaria.
    Durante los años tributarios 1985 y 1986, las facultades que los artículos 70° y 71° de la Ley de la Renta conceden a la administración tributaria, sólo podrán ser aplicables en el año tributario que esté sujeto a examen o revisión.
    Las disposiciones de los N°s. 3° y 5° del artículo único permanente de esta ley y del artículo 1° transitorio serán aplicables, en cuanto fuere procedente, a los contribuyentes de los impuestos anuales a la renta por los años tributarios a que se refiere el presente artículo.
    Las normas de este artículo no serán aplicables a los casos de impuestos a la renta sujetos a retención, cuya determinación y pago podrán controlarse en todo tiempo, dentro de los plazos de prescripción.