Artículo 3°.- En caso de no haberse rendido la caución especial establecida en el artículo 44 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y no haberse pagado el valor del cheque, intereses y costas en el período señalado en el inciso primero del artículo 1°, la caución rendida se hará efectiva y su monto se abonará al valor del cheque.