MODIFICA ARTICULO 5° DEL DECRETO LEY N° 1.298, DE 1975
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense al inciso primero del artículo 5° del decreto ley N° 1.298, de 1975, las siguientes modificaciones:
1.- En la letra b), sustitúyese la expresión "10%" por "9%";
2.- En la letra c), reemplázase el guarismo "8%" por "10%";
3.- En la letra d), intercálase a continuación de los vocablos "Federación Rectora" la palabra "Nacional", y
4.- Sustitúyese la letra e), por la siguiente:
"e) Un 6% para fomentar, desarrollar y satisfacer necesidades de los clubes deportivos nacionales y del deporte que sirvan de base al concurso. Estos fondos serán distribuidos y fiscalizados por la Dirección General de Deportes y Recreación en la forma y condiciones que determine un reglamento, que deberá ser aprobado por decreto supremo dictado a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe del Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 23 de julio de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamenrte a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.