ARTICULO 2° Condónase el 100% de los intereses y multas por atraso en la declaración y pago de los impuestos fiscales internos y contribuciones de bienes raíces indicados en el artículo anterior que se paguen dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
    El reajuste adeudado por los impuestos y contribuciones morosos a que se refiere el inciso anterior, podrá ser pagado conjuntamente con ellos o en doce cuotas mensuales iguales, más un interés mensual del 1,5%.
    El reajuste sometido a convenio se consolidará al 30 de junio de 1984. Las cuotas en que se divida el convenio para el pago del reajuste, vencerán el último día de cada mes, venciendo la primera de ellas el último día del mes siguiente al vencimiento del término de 60 días indicado en el inciso primero.
    La falta de pago oportuno de cualquiera de las cuotas producirá la caducidad de este convenio para el pago del reajuste y hará exigible la totalidad del saldo adeudado y sus intereses, considerándose esta deuda de plazo vencido.