ARTICULO 4° Los contribuyentes interesados en suscribir convenios de pago, deberán presentar la respectiva solicitud a la Tesorería Regional o Provincial correspondiente, dentro del plazo señalado en el inciso primero del artículo 3°, de esta ley. El Convenio deberá quedar aprobado a más tardar dentro de los 60 días siguientes, previo pago de la parte al contado, y se entenderá perfeccionado por la sola aceptación de la solicitud respectiva por el Servicio de Tesorerías.