ARTICULO 6° A los beneficios establecidos en esta ley y en las mismas condiciones, podrán acogerse los contribuyentes que suscribieron convenios de conformidad al artículo 4° de la ley 18.206, aun cuando se encuentren caducados. Si estos contribuyentes se acogen a los beneficios de los artículos 2° y/o 3° de esta ley, las cuotas pagadas en virtud del convenio del artículo 4° de la ley 18.206, se considerarán como pagos al contado, debidamente reajustadas, pero no podrán imputarse al 5% referido en el inciso tercero del artículo 3° de este texto legal cuando suscriban convenio.