ARTICULO 15° Los contribuyentes morosos que trataron de solucionar sus obligaciones tributarias mediante cheques que fueron protestados o devueltos sin pagar por el librado, podrán acogerse a las franquicias establecidas en esta ley. En tal evento, el tribunal podrá dictar sobreseimiento en los términos del artículo 22° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
    Este sobreseimiento será solamente temporal y quedará sin efecto desde el momento en que se declare la caducidad del convenio.