ARTICULO 20° Facúltase al Tesorero General de laVER NOTA 2 República para dictar instrucciones respecto de la forma en que los contribuyentes deberán solicitar acogerse a los beneficios establecidos en esta ley y de las demás formalidades a que deberá someterse el otorgamiento de estas franquicias, especialmente aquellas que se refieren a la imputación de los abonos en los casos de caducidad del beneficio y de las cuotas pagadas en virtud del convenio del artículo 4° de la ley 18.206, conforme a lo señalado en el artículo 6° de esta ley.