Artículo 2°.- El encasillamiento en la nueva planta se efectuará con el personal que se desempeña en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, en calidad de contratados o destinados desde los diferentes servicios del Ministerio de Obras Públicas, en cargos, empleos y grados iguales a los que tengan a la fecha de vigencia de esta ley, eximiéndose a dicho personal, para este solo efecto, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. Dicho personal conservará el número de bienes que perciba a la fecha del encasillamiento.