Artículo 3°.- Los cargos de planta que ocupa el personal destinado a la Dirección de Contabilidad y Finanzas, desde los diferentes Servicios del Ministerio de Obras Públicas, quedarán suprimidos a contar de la fecha en que ese personal sea encasillado en la nueva planta. Asimismo, y a contar de la misma fecha, quedarán suprimidos los cargos que conserve el personal contratado para la Dirección de Contabilidad y Finanzas, en virtud del artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
El Presidente de la República indicará en el decreto de encasillamiento los cargos que quedan suprimidos.