REBAJA PORCENTAJE DE REDUCCION ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY N° 3.551, DE 1981, PARA EL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS Y SERVICIOS DEPENDIENTES La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- El porcentaje de reducción que deberá aplicarse a las asignaciones que correspondan en virtud de lo dispuesto en los artículos 36 y 39 del decreto ley N° 3.551, de 1981, será a contar del 1° de julio de 1984, de 65% para el personal del Ministerio de Salud y de los organismos señalados en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979, que percibe la asignación profesional establecida en el decreto ley N° 479, de 1974.
    A contar de igual fecha, el porcentaje de reducción que deberá aplicarse a las asignaciones que correspondan al personal señalado en el inciso primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que no perciba la asignación profesional referida, será de 55%.

    Artículo 2°.- Los porcentajes de reducción de las asignaciones concedidas por los artículos 36 y 39 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que corresponda aplicar durante los años 1985, 1986 y 1987, en virtud de las normas establecidas en dicho decreto ley, regirán respecto de ese Ministerio y sus organismos dependientes en la medida que sean inferiores a los establecidos en el artículo 1°.

    Artículo 3°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley durante el año 1984, se solventará con redistribución de los recursos consultados en los presupuestos de las entidades involucradas. Esta redistribución de recursos no alterará la base de cálculo de los aportes, establecida en el artículo 37 del decreto ley N° 3.551, de 1981.
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 27 de agosto de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE; General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.- Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.