FIJA NUEVO TEXTO DEL ARANCEL CONSULAR DE CHILE Y DEROGA LA LEY N° 11.729, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    "ARTICULO 1° Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

    TITULO I
    De los actos relativos a la navegación

    ARTICULO 2°
                                  Naves        Naves
                                Nacionales  Extranjeras
-------------------------------------------------------
N° 1.- Por la reposición
de algunos de los papeles de
una nave mercante nacional o
extranjera en caso de extravío
o por agregación de fojas
en el rol de tripulación________    10            20
N° 2.- Por intervenir en el
arreglo de salarios o dejación
de empleos, de la tripulación
de una nave nacional o de
trabajadores chilenos en naves
extranjeras_____________________    5            5
N° 3.- Por certificación de
embarque y desembarque de
marineros, por cada tripulante__    5            5
N° 4.- Por el certificado de
visita de una nave para
reconocer sus escotillas,
carga, etc______________________    20            20
N° 5- Por expedir una Patente
de Sanidad, cuando no lo hiciere
la autoridad local______________    10            20
N° 6.- Por intervenir en el
nombramiento de Capitán de
una nave mercante nacional______    25            --
N° 7.- Por un Pasavante o
Patente provisional de
navegación para naves hasta de
5.000 toneladas de registro
grueso o bruto__________________  100            --
N° 8.- Por un Pasavante
o Patente Provisional
de navegación para naves
de más de 5.000
toneladas de registro
grueso o bruto, además
del derecho anterior,
por cada tonelada de
exceso__________________________    0.10        --
N° 9.- Por intervenir en
la compraventa de una
nave nacional de hasta
5.000 toneladas siempre
que haya cambio de bandera
y por expedir el certificado
correspondiente_________________    50            --
N° 10.- Por la misma
actuación en naves de 5.000
toneladas de registro
grueso o bruto,
además del derecho anterior
por cada tonelada de
exceso__________________________    0.60        --
N° 11.- Por el auto que se
expidiere aprobando la
distribución de averías
y el premio de salvamento,
por la autorización de
un préstamo a la gruesa,
desembarco de carga o
abandono de una nave____________    25          --
N° 12.- Por intervenir enRECTIFICADO
D. OFICIAL
6-OCT-1984
el acto de levantar un
préstamo a la gruesa
sobre el total__________________    3%          --
N° 13.- Por intervenir en
la venta de mercaderías
averiadas que no puedan
conservarse hasta la
reparación de la nave,
sobre el producto_______________    2%          --
N° 14.- Por certificar la
circunstancia respecto de
aquel personal embarcado que
rehusare la contratación
temporal, en condiciones a
lo menos iguales a las
convenidas en los contratos
vigentes________________________    5            --
N° 15.- Por calificar las
circunstancias que hagan o
no posible llevar a efecto
la huelga en el respectivo
puerto, la que ejercerán
a solicitud de la mayoría
de los trabajadores de la
nave involucrada en la
negociación_____________________    10            --
N° 16.- Por autorizar la
firma en las denuncias o
protestas formuladas por
el armador o capitanes de
naves nacionales en puertos
extranjeros, ante las
respectivas Autoridades
Marítimas locales por
accidentes o daños a la
nave o a la carga_______________    12            --
N° 17.- Por cualquiera otra
certificación o actuación
no comprendida en los
números precedentes para
naves___________________________    10            20

    TITULO II
    De los actos relativos al Estado Civil, Nacionalidad, Obligaciones Militares y Asignaciones Familiares

    ARTICULO 3°
N° 1 Otorgamiento de Certificados de
    Supervivencia o Nacionalidad________________  5
N° 2 Otorgamiento de Certificados de Matrícula
    Consular____________________________________  2
N° 3 Solicitudes que se tramiten por intermedio
    del Consulado para obtener en Chile, de los
    organismos correspondientes, certificados de
    antecedentes, matrimonio, nacimientos,
      defunción, cédula de identidad, pasaporte,LEY 20003
Art. único Nº 1
D.O. 10.02.2005
      por cada documento ________________________  3
N° 4 Asentamiento en los Registros de la oficina
    Consular de Partidas de Nacimiento, Matrimonio
    o Defunción_________________________________  5
N° 5 Actuaciones relativas al cumplimiento de
    las Obligaciones Militares:
    a.- Comprobante de Inscripción______________  1
    b.- Solicitud de Postergación, Exclusión o
    Exención____________________________________  7
      c.- Solicitud de Amnistía__________________  4
      d.- Por otras actuaciones relativas al
      Servicio Militar___________________________  2
N° 6  Actuaciones relativas a obtener el goce de
      asignaciones familiares (DFL. N° 150, de
      1981)______________________________________gratis
    Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y elLEY 20003
Art. único Nº 2
D.O. 10.02.2005
pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.

    Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.

    Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y del pasaporte ordinario serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por el respectivo consulado al mencionado ministerio, con el objeto de que este último las haga llegar, en su equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectuar el pago del valor de los referidos documentos.

    En el caso de que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al correspondiente consulado será de cargo del interesado.

    La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados, será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas Instituciones.

    TITULO III
    De los Actos Administrativos

    ARTICULO 4°
N° 1 Otorgamiento de Pasaporte___________________ 30
N° 2 Si se otorgare el Pasaporte por su pérdida o
sustracción______________________________________ 40
N° 3 Prórroga de validez de Pasaporte____________ 17
N° 4 Otorgamiento de "Documentos de Viaje"_______ 30
N° 5 Prórroga de validez de Documento de
Viaje____________________________________________ 17
N° 6 Visación de Pasaporte expedido por
Autoridad Extranjera_____________________________ 12
  No obstante lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá instruir a los Cónsules para el cobro de una cantidad mayor o menor a la señalada, basado en la existencia de un Convenio o en el principio de la reciprocidad.
  Iguales instrucciones podrá impartir el Ministerio, respecto a las cantidades por cobrar en los Vistos de Turismo.
N° 7 Por examinar la autenticidad o validez de un
Pasaporte chileno a solicitud de autoridad
extranjera_______________________________________  5
N° 8 Otorgamiento de salvoconducto para chilenos_ 10
N° 9 Otorgamiento de salvoconducto para
extranjeros______________________________________ 30
N° 10 Legalización de firma de un documento______ 12
  Las relativas a adopciones o legitimaciones adoptivas
provenientes del extranjero serán gratuitas.
N° 11 Por estampar un "Visto Bueno" en documentos
      otorgados en Chile y para el solo efecto de
      ser válidos únicamente ante las autoridades
      del país en que lo exijan__________________  5
  Esta actuación será facultativa para el Cónsul.
N° 12 Otorgamiento de copia autorizada de documentos
      expedidos por la Oficina Consular, por
      cada página________________________________  7
N° 13 Revalidación de Certificados de
      Permanencia Definitiva_____________________ 75

    TITULO IV
    Actos relativos a la protección y representación de chilenos y actuaciones en materias de sucesiones

    ARTICULO 5°
N° 1 Por la intervención que correspondiere a
    un funcionario consular en la
    administración de bienes de ausentes o
    intestados o en la realización y venta de
    los mismos, hasta 1.000 dólares___________    5%
N° 2 Por la misma actuación, además, del
    derecho indicado en el número anterior,
    por el exceso sobre 1.000 dólares_________    3%
N° 3 Por representar o defender derechos de
    chilenos ausentes menores o incapaces
    ante los Tribunales extranjeros, sobre
        una suma que se llegue a recaudar,
        hasta 1.000 dólares____________________    5%
N° 4    Por la misma actuación, además del
        derecho indicado en el número
        anterior, por el exceso sobre 1.000
        dólares________________________________    3%
N° 5    Por la intervención de un Cónsul en
      calidad de mandatario especial (como
      Agente de Proceso u otras gestiones)
      producida a consecuencia de contratos
      internacionales, que digan relación
        con negocios u operaciones de
        carácter económico-financiero que
        se celebren por organismos,
        instituciones o empresas
        internacionales o extranjeras que
        tengan el centro principal de sus
        negocios en el extranjero, con el
        Estado de Chile o sus organismos,
        instituciones o empresas,
        entendiéndose por tales los
        definidos en el artículo 3° del
        decreto ley 2.349, hasta 5.000.000
        de dólares o su equivalente____________  300
  Lo dispuesto en este número se aplicará también a la intervención consular en los actos y contratos por los cuales el Estado de Chile o sus organismos, instituciones o empresas otorguen en cualquier forma su garantía a terceros en los actos o contratos anteriormente mencionados. En tal caso corresponderá el pago del derecho consular a los terceros.
N° 6  Por la misma actuación, además del
      derecho indicado en el número anterior,
      por cada 5.000.000 de dólares
      o fracción de los primeros 5.000.000
      de dólares______________________________  200

    TITULO V
    De los Actos Notariales

    ARTICULO 6°
N° 1  Por el otorgamiento de toda escritura
      pública de la cual no se haga
      mención especial en la presente ley____      50
N° 2  Por el otorgamiento de un poder
      general________________________________      50
N° 3  Por el otorgamiento de un poder
      especial_______________________________      25
N° 4  Por el otorgamiento de un
      testamento abierto_____________________      50
N° 5  Por el otorgamiento de un
      testamento cerrado_____________________    100
N° 6  Además de los derechos por los
      otorgamientos señalados en los
        números anteriores se cobrará por
        cada página de escritura______________      5
N° 7    Expedición de certificados que
        hayan de tener efecto en Chile________      5
N° 8    Por autentificar la firma o firmas
        puestas en un instrumento privado,
        si tales documentos son reconocidos
        ante las leyes locales________________      7
N° 9    Cartas Poderes________________________      5
N° 10  Declaraciones Juradas_________________      5
N° 11  Autorizaciones a menores para
        viajar________________________________      7
N° 12  Por el otorgamiento o autorización
        de cualquier acto notarial que
        no tenga legalmente el carácter
        de escritura pública o de actos o
        documentos no especificados en el
        presente Arancel______________________      5

    TITULO VI
    Disposiciones Generales
    ARTICULO 7° Los Cónsules que cometieren errores en las actuaciones en que intervengan, estarán obligados a extender nuevamente, y por su cuenta, dichas actuaciones o copias; o a devolver los derechos percibidos, según lo desee el interesado. Lo anterior será sin perjuicio de la medida disciplinaria que pudiere aplicarse, previa tramitación de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, según correspondiere.
    ARTICULO 8° Para calcular en otras monedas los derechos establecidos por este Arancel, se podrá computar el valor del dólar al cambio del día con un diez por ciento (10%) de recargo para cubrir posibles fluctuaciones cambiarias; o bien aplicar el cambio que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Los Cónsules podrán, salvo instrucciones especiales en contrario del Ministerio de Relaciones Exteriores, cobrar los derechos consulares en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda del país en que se haya producido la intervención.
    ARTICULO 9° El Cónsul que actúe como tal, fuera del lugar de su residencia tendrá derecho para cobrar el abono de los gastos de viaje y de 100 dólares diarios. Por actuaciones urgentes, fuera del horario normal de la jornada de trabajo, podrá cobrar para sí una retribución de 25 dólares por la primera hora de trabajo y de 10 dólares por cada hora de exceso sobre la primera hora. Esta retribución se elevará al doble si la actuación fuere de noche o en días domingos o festivos.
    El Cónsul deberá dar recibo al interesado por el cobro percibido, haciendo constar la circunstancia en que se hubiere prestado el servicio y, en los casos de retribución por trabajos u horas extraordinarias, hará constar la duración del mismo.
    ARTICULO 10° Ley 21080
Art. 62
D.O. 20.03.2018
El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel.
    En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que, atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor, no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.
    En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.

    ARTICULO 11° Todas las diligencias que practique un Cónsul en asuntos criminales se harán y despacharán sin cobrar derecho alguno.
    ARTICULO 12° Constando la pobreza del chileno que reclame la intervención del Cónsul, se le eximirá del pago de derechos.
    ARTICULO 13° Los Cónsules no cobrarán los impuestos establecidos por la Ley de Timbres y Estampillas, o por cualquier otra ley chilena a que pudieren estar afectos los documentos en que les quepa intervención.
    ARTICULO 14° Las sumas que se recauden por concepto del cobro de derechos establecidos en la presente ley, ingresarán a Renta General de la Nación.
    ARTICULO 15° Derógase la ley 11729.
    ARTICULO 16° La presente ley empezará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
    JOSE T. MERINO CASTRO.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- CESAR MENDOZA DURAN.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.".
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 31 de agosto de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Jaime del Valle, Ministro de Relaciones Exteriores.- Luis Escobar, Ministro de Hacienda.